Regulación de la tenencia de perros a los Centros de Montaña y otros operadores turísticos

04/05/2022

El Instituto Fueguino de Turismo informa que la Secretaría de Ambiente, mediante Resolución 126/22 establece los lineamientos generales de la regulación de la tenencia de perros correspondiente a los Centros de Montaña y otros operadores que realicen actividades turísticas, recreativas y deportivas con perros en el área del Valle de Tierra Mayor, Reserva Natural y Paisajística.

Esta Resolución es el resultado de un trabajo que ambas instituciones realizaron junto al Departamento de Enfermedades Zoonóticas del Ministerio de Salud y los Centros de Montaña de la Reserva, a partir de lo definido en el Plan de Manejo de la Reserva.

En este marco, los Centros de Montaña y/u otros Operadores que realicen actividades con perros deberán contar con un Responsable Profesional Sanitario, matriculado en el Colegio de Médico Veterinario provincial, como condición indispensable para su habilitación por el INFUETUR, siendo de cumplimiento obligatorio para aquellos que ya se encuentren en actividad, como para los que soliciten nuevas habilitaciones. La misma tendrá un validez de dos años que deberá renovarse o contratar a un nuevo profesional. En caso de renuncia del profesional deberá contratarse uno nuevo en el lapso de 30 días. 

El profesional deberá certificar la sanidad y el bienestar de todos los perros del establecimiento de acuerdo con las pautas de tenencia de canes. Asimismo, deberá asesorar a los Centros de Montaña y/u otros Operadores para que cumpla con la legislación vigente referida a la tenencia de perros en el ámbito provincial. 

Antes del inicio de la temporada de trabajo de los perros deberá presentar ante el INFUETUR una planilla de aptitud físico-sanitaria, que será remitida a las autoridades competentes. Los Centros de Montaña y/u otros Operadores que no reúnan estas condiciones optimas no podrán incorporarse a la actividad. 

Todos los perros deberán cumplir con el calendario de desparasitación y de vacunación establecido por el Departamento de Enfermedades Zoonóticas del Ministerio de Salud.

Los canes de más de 90 días de edad deberán estar registrados y debidamente identificados mediante un microchip subcutáneo, cuya provisión e implantación estará a cargo de la Secretaría de Ambiente de la provincia.

El registro de perros de trabajo tendrá un costo que deberá ser afrontado por el propietario. De igual modo deberán contar con una Libreta de Registro de Tenencia de perros de Trabajo y Compañía.

La normativa determina, entre otras cuestiones, que los caniles grupales o individuales deberán estar techados, con piso separado del suelo natural, y contar, con al menos, con 3 metros cuadrados por perro y con cercado perimetral, para evitar escapes, el contacto con animales silvestres o personas externas a su manejo y cuidado. Se deberá contar también con un espacio adicional destinado a la recreación de los perros y otro destinado a las hembras en celo, cachorros pequeños, animales enfermos o agresivos.

Solicitamos leer con detenimiento la Resolución 126/22 de la Secretaria de Ambiente provincial y sus Anexos a fin de interiorizarse de la totalidad de esta nueva regulación. 

Ante consultas dirigirse a serviciosturisticos@infuetur.gob.ar , planificacion@infuetur.gob.ar

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