Coronavirus: Medidas para el sector turístico

A partir del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N.º 260/2020 que establece la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, y la normativa establecida por el Gobierno de la Provincia, el Ministerio de Turismo y Deportes, y el Instituto Fueguino de Turismo, se brindan la siguiente información relevante para el sector turístico de Tierra del Fuego.

14/03/2020

 A partir del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N.º 260/2020 que establece la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, y la normativa establecida por el Gobierno de la Provincia, el Ministerio de Turismo y Deportes de Nación, y el Instituto Fueguino de Turismo, se brinda la siguiente información relevante para el sector turístico de Tierra del Fuego. 

EMERGENCIA SANITARIA Y CUARENTENA

- Establecer la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del DNU N.º 260/2020. Descargar Decreto

- Todo turista que provenga de países y zonas de transmisión definidas por la autoridad sanitaria nacional argentina (Estados Unidos, España, Italia, Alemania, Francia China, Irán y Corea del Sur), y no presenten síntomas compatibles con COVID-19, pueden mantenerse en condición de aislamiento en nuestro país por los plazos establecidos o retornar a su país de origen. Recomendaciones para turistas provenientes de zonas de transmisión de Coronavirus 2019

- Suspender por 30 días el desembarco de pasajeros en cuya embarcación naveguen pasajeros provenientes de países de riesgo declarados por el Ministerio de Salud de la Nación, a excepción de pasajeros de aquellas embarcaciones que hubiesen permanecido embarcados por un plazo mayor a los 14 días. Decreto Provincial 465/2020

- Suspender por el mismo lapso el ingreso de turistas por vía terrestre, por la frontera, cuando provengan de países de riesgo declarados por el Ministerio de Salud de la Nación, considerando el paso por Chile como "en transito", a excepción de aquellos que reingrese al país proveniente del continente y hayan permanecido en forma previa por un lapso mayor de 14 días. Decreto Provincial 465/2020

- Suspensión de la actividad turística en Tierra del Fuego, establecida por Decreto Provincial Nº 468/2020 que aprueba el Protocolo de Cuarentena en Tierra del Fuego. Descargar Decreto

- Medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31/03. Descargar DNU Nº 297/2020. El Gobierno nacional a través del DNU Nº 325/2020 prorroga el plazo de aislamiento social (cuarentena) hasta el 12 de abril inclusive. Asimismo a traves del DNU Nº 355/2020 se prorroga la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril inclusive (Con adhesión Provincial en Decreto Nº 587/2020)

- La Provincia a través del Decreto Nº 536/2020 adhiere al DNU N° 325/2020 y mantiene la vigencia de los Decretos Provinciales N° 465/20, 467/20, 468/20 y 524/20.

- La Provincia a través del Decreto Nº 587/2020 adhiere al DNU N° 355/20 y mantiene la vigencia de los Decretos Provinciales n° 465/20, 467/20, 468/20, 524/20 y 536/20. 

INFORMACIÓN PARA EL SECTOR HOTELERO 

- Implementar de manera obligatoria el instructivo generado para el sector hotelero, el cual determina que medidas sanitarias preventivas en espacios comunes, medidas de prevención para el personal, medidas de aislamiento de personas provenientes de zonas zonas de transmisión sostenida sin síntomas de COVID-19 y temperamento a adoptar ante la presencia de huéspedes con manifestaciones sintomáticas. Descargar Instructivo y Anexo

- Declaración Jurada que deberá ser completada por los turistas previo a tomar contacto con cualquiera de los prestadores de servicios turísticos de la Provincia. Descargar DDJJ en español / Descargar DDJJ en ingles 

- En el marco del Decreto Nº 468/2020, los alojamientos hoteleros que tengan pasajeros con necesidad de retorno deberán enviar al mail juan.pavlov@infuetur.gob.ar los siguientes datos: Apellido y Nombre, Nacionalidad, Código de reserva de pasaje aéreo y empresa, fecha de vuelo. Descargar Protocolo de Cuarentena 

- Devolución de dinero en concepto de reservas hasta el 31/03 y restricciones de alojamiento. Descargar Resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. Adhesión Resol. INFUETUR 375/2020. 

- Se extiende la medida de devolución de dinero en concepto de reservas, alcanzando a los alojamientos temporarios, cualquiera sea la plataforma transaccional o modalidad de reserva, contratación o pago. Descargar Resolución N° 136/20 

- Incorporación de actividades y servicios exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", establecido por DNU N° 297/2020 Descargar Acto de la JGM N° 429/20

INFORMACIÓN PARA AGENCIAS DE VIAJE

- Las Agencias de Viaje tendrán la facultad de atender al público exclusivamente por canales electrónicos durante 30 días. Descargar Resolución nacionalDescargar Resolución provincial.

OTROS DOCUMENTOS DE INTERÉS PARA EL SECTOR TURÍSTICO 

Documento generado por la Cámara Argentina de Turismo (CAT): Consultas por Coronavirus relativas a huéspedes, trabajadores y gastronomía.Descargar documento de CAT

- Preguntas Frecuentes para viajeros, en torno a las medidas dispuestas en Tierra del Fuego INGRESAR AQUÍ 

- Medidas económicas para el sector turístico dispuestas por el Gobierno nacional en el marco del Decreto 332/2020 "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción" para empleadores y trabajadores afectados por la pandemia. Más información INGRESAR AQUÍ

Cabe destacar que ingresando a https://infuetur.gob.ar/documentos/covid19 podrán descargar todos los documentos relevantes para el sector turístico. 

Ante cualquier consulta relacionada con al coronavirus enviar un correo electrónico a info@infuetur.gob.ar 


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